Deportaciones a terceros países
Las deportaciones a terceros países trasladan a personas a países distintos del suyo, a veces a lugares donde nunca han vivido y no tienen vínculos personales. Para una evaluación psicológica de inmigración, el destino cambia las preguntas que hacemos sobre el contacto familiar, los cuidados y el apoyo. Cuando el destino todavía se desconoce, el informe puede documentar cómo funciona la persona hoy y señalar qué preguntas sobre el futuro aún no tienen respuesta.

¿Qué significa “deportación a un tercer país”?
El término suele referirse a la deportación a un país del cual la persona no es ciudadana. Abarca distintos acuerdos, entre ellos la recepción temporal, la detención y los traslados relacionados con procedimientos de asilo. El destino puede ser desconocido. Un acuerdo entre gobiernos no indica, por sí solo, dónde vivirá alguien ni si podrá permanecer allí.
Third Country Deportation Watch, un proyecto de Refugees International y Human Rights First, informó de más de 25,000 traslados a por lo menos 29 países hasta principios de septiembre de 2026. La mayoría fueron a México. Su registro distingue entre los países que firmaron acuerdos y los que efectivamente recibieron personas. Registro y metodología
¿Pueden enviar a otro país a alguien que tiene protección contra la deportación?
Algunas protecciones se aplican a un país determinado. La retención de deportación y la protección bajo la Convención contra la Tortura pueden impedir el regreso al país indicado en la orden, sin descartar la deportación a otro. Son protecciones distintas del asilo. Una frase como “protegido contra la deportación” puede omitir esos límites, por lo que un abogado debe revisar la orden, el destino propuesto y los procedimientos que corresponden. Explicación de EOIR, 8 CFR 1208.16(f)
La situación jurídica está cambiando. Reuters informó que, el 18 de septiembre, el Primer Circuito confirmó en gran parte una decisión contra la política del DHS que permite deportaciones rápidas a terceros países sin una oportunidad efectiva de plantear temores por la seguridad. El DHS afirmó que la decisión aún no había entrado en vigor. Es posible que los traslados no hayan cesado. Un abogado debe verificar las órdenes vigentes y cómo se aplican al caso. Reportaje de Reuters
¿Qué se ha informado sobre las personas enviadas a terceros países?
La corresponsal de CNN Isobel Yeung entrevistó a personas enviadas desde Estados Unidos a la República Centroafricana, un país distinto al suyo. CNN informó que un vuelo del 11 de junio transportó a 18 personas. Los entrevistados contaron que recibieron poca información sobre su destino y que enfrentaron dificultades al llegar. Algunos denunciaron golpes durante la deportación; un funcionario estadounidense negó esas acusaciones, y el DHS sostuvo que las personas deportadas habían recibido el debido proceso y tenían órdenes definitivas de deportación. El aviso del Departamento de Estado clasifica a la República Centroafricana en el nivel 4, “No viajar”. Transcripción de CNN, Aviso del Departamento de Estado
El reportaje de John Washington para LOOKOUT describe a Pietro Graza, un brasileño gay detenido en Arizona y enviado a Guinea Ecuatorial pasando por Liberia. Según el artículo, un juez de inmigración le había concedido protección contra el regreso a Brasil bajo la Convención contra la Tortura. Graza le dijo al periodista que la policía le confiscó el teléfono el 8 de septiembre, y los mensajes del periodista quedaron sin leer desde el 9 de septiembre. ICE no había respondido de inmediato a las preguntas del periodista sobre el trato que recibió. Reportaje de LOOKOUT
Su caso plantea una pregunta específica para las personas LGBTQ+: cómo se les trata en el país que las recibe. El informe de derechos humanos de 2023 del Departamento de Estado sobre Guinea Ecuatorial describió violencia de las fuerzas de seguridad contra personas LGBTQI+. Ese informe es anterior a estos hechos. Informe del Departamento de Estado, archivado por ecoi.net
Citamos estos relatos como reportajes publicados. No hemos revisado las órdenes correspondientes, y las noticias no permiten saber dónde están hoy estas personas ni establecer el diagnóstico de nadie.

¿Qué puede documentar una evaluación psicológica?
Una evaluación puede examinar cómo un traslado propuesto, una separación o la pérdida de contacto afecta a la persona evaluada. Preguntamos qué sabe, de dónde obtuvo esa información y qué ha cambiado en su vida diaria. En un caso de dificultad extrema, nos centramos en el familiar calificado que identifica el abogado. Preguntamos qué apoyo recibe de su familiar y qué arreglos serían posibles si esa persona estuviera en otro lugar.
Las preguntas son concretas. ¿Ha cambiado el sueño desde que se perdió el contacto? ¿La persona está faltando al trabajo mientras intenta localizar a su familiar? ¿Quién se encarga ahora de las citas o del cuidado de otras personas? ¿Cómo se mantiene en contacto la familia? Establecemos cuándo comenzó cada cambio, consideramos dificultades previas y otras explicaciones, y evaluamos qué apoyo sigue disponible. No debe darse por hecho que habrá una vivienda conocida, un idioma compartido o parientes cercanos simplemente porque alguien será deportado.
Cuando las experiencias LGBTQ+ son pertinentes, preguntamos por experiencias concretas de discriminación, preocupaciones de seguridad y fuentes de apoyo. No suponemos que todas las personas tengan la misma historia ni las mismas relaciones familiares. Una pareja, una amistad o un integrante de la familia elegida puede ser quien brinda el apoyo diario.
Las entrevistas clínicas, las observaciones del evaluador, los instrumentos estandarizados apropiados y los registros revisados sustentan el informe. Distinguimos los temores descritos de los hechos documentados y explicamos los límites de la información. Si se desconoce el destino o la fecha, cualquier opinión sobre efectos futuros debe señalar sus supuestos y sus límites.
Dónde termina nuestra función. Realizamos evaluaciones psicológicas forenses. El abogado analiza las protecciones migratorias, la evidencia sobre el país y las opciones legales. Una evaluación de dificultad extrema no decide una solicitud de asilo o de protección contra la tortura, no establece si un país es seguro, no localiza a una persona con quien se perdió el contacto y no detiene una deportación.
Con sede en Santa Fe, Kipu Terra ofrece evaluaciones en todo Estados Unidos por video seguro, con entrevistas en inglés o español. Cada informe requiere la revisión y la firma conjunta de nuestro Líder Clínico, con licencia LCSW. Nuestra página de evaluación de dificultad extrema explica qué documentamos cuando el abogado identifica una cuestión de dificultad extrema.
Evaluaciones relacionadas
Preguntas frecuentes
- ¿Puede comenzar una evaluación antes de confirmar el destino?
- Sí, cuando la pregunta que motiva la referencia y la información disponible permiten realizarla. Podemos documentar el funcionamiento actual y las circunstancias que describe la persona. El informe debe señalar los hechos pendientes de aclaración. Si el destino propuesto cambia más adelante, puede necesitarse información adicional antes de aplicar una opinión anterior a la nueva situación.
- ¿Una deportación a un tercer país demuestra automáticamente dificultad extrema?
- No. El destino por sí solo no establece un hallazgo clínico ni satisface un criterio legal. La evaluación examina las circunstancias y el funcionamiento del familiar calificado. El abogado identifica los requisitos legales que corresponden y determina cómo se relacionan las pruebas con el caso. Ninguna evaluación garantiza un resultado migratorio.
- ¿Puede ser importante la familia elegida en una evaluación?
- Sí. Las personas que brindan cuidados cotidianos y apoyo emocional pueden ser relevantes para comprender el funcionamiento de alguien, y sus funciones deben describirse con precisión. Esa relevancia clínica no convierte a nadie en familiar calificado según la ley de inmigración. Esa determinación corresponde al abogado que revisa el caso.
Fuentes
- Third Country Deportation Watch, Refugees International y Human Rights First. Cifras de principios de septiembre de 2026 y metodología; consultado el 19 de septiembre.
- EOIR, Asilo, retención de deportación y Convención contra la Tortura, actualizado el 14 de diciembre de 2025; consultado el 19 de septiembre de 2026.
- 8 CFR 1208.16(f), reproducido por Cornell LII. Disposición titulada “Removal to third country” (Deportación a un tercer país).
- Nate Raymond, Reuters, vía MarketScreener, 18 de septiembre de 2026. Decisión de apelación y respuesta del DHS.
- Transcripción de CNN Newsroom, 30 de agosto de 2026, segmento que comienza a las 03:40. Relato del vuelo, entrevistas y negación de las acusaciones de golpes.
- Video de CNN, “How Trump is secretly deporting migrants to Africa”.
- Isobel Yeung y Mick Krever, CNN, publicado por CNN Brasil, 29 de agosto de 2026. Posición del DHS respecto al debido proceso y las órdenes de deportación.
- Aviso de viaje del Departamento de Estado, República Centroafricana, emitido el 15 de enero de 2026; consultado el 18 de septiembre. Nivel del aviso: “Do Not Travel” (No viajar).
- John Washington, LOOKOUT, 11 de septiembre, actualizado el 14 de septiembre de 2026.
- Republicación de QVoice del reportaje de LOOKOUT, 16 de septiembre de 2026.
- Departamento de Estado de EE. UU., Informe de 2023 sobre prácticas de derechos humanos: Guinea Ecuatorial, reproducido por ecoi.net. Contexto histórico del país.
Aviso. Se usó inteligencia artificial para generar imágenes ilustrativas neutrales que complementan el artículo y fluyen con él.
Información general, vigente al 19 de septiembre de 2026. Este artículo no constituye asesoría legal. Consulte con su abogado de inmigración sobre sus circunstancias y la política vigente.